El ex árbitro Martín Bustos fue condenado por grooming
El juez Román Lanzón condenó este martes al ex árbitro de fútbol Martín Bustos a 3 años de prisión condicional por el delito de grooming contra dos menores que jugaban en las inferiores de Newell's. Los hechos ocurrieron entre mayo y junio de 2019. La fiscalía y la querella del club habían solicitado cuatro años de prisión efectiva.
Bustos fue encontrado culpable del delito de grooming, que consiste en contactar a un menor de edad por medios electrónicos con el propósito de atentar contra su integridad sexual. El ex árbitro se había contactado por WhatsApp con un adolescente de 14 años. Dio un nombre falso, dijo ser masajista deportivo y se ofreció para realizar una sesión de masajes por 200 pesos. Además, le pidió el contacto de otros compañeros y le propuso encontrarse fuera de la pensión donde el joven vivía. De las conversaciones se desprendió que Bustos se iba a encargar de conseguir en Rosario un lugar para concretar el encuentro, insistiéndole al chico que mienta y diga que iba a un cumpleaños.
También se le atribuyó haber contactado a otro menor de 15 años de edad, desde mayo hasta junio de 2019, usando la misma metodología.
El acusado fue detenido el jueves 7 de junio de 2019 a las 18 en Santa Fe al 3200. El encuentro fue pactado por integrantes de la Policía de Investigación y Fiscalía, haciéndole creer que se encontraría con los menores de edad.
La condena del juez impuso reglas de conductas a cumplir durante los tres años de prisión condicional: fijar residencia, someterse al cuidado y control del Patronato de Liberados Bonaerense, abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, adoptar oficio, arte o profesión, aclarándose que implica la imposibilidad de continuar en contacto con niños, niñas y adolescentes ofreciendo servicios de masajes de ningún tipo, someterse a un tratamiento psicológico, prohibición de contacto de todo tipo, electrónico, llamadas de telefono, servicio de mensajería instancia, redes sociales, etc, con personas menores de edad ya sea por sí o por interpósita persona u ocultando su verdadera identidad, prohibición de todo tipo de contacto y de acercamiento con las víctimas y prohibición de acercamiento a pensiones o residencias de instituciones deportivas a las que concurran personas menores de edad.