El LIF se presentó ante la Corte por el uso medicinal del cannabis
Fue mediante un escrito al máximo tribunal donde señalan que “es preciso que la tramitación de los permisos necesarios pueda realizarse de una manera ágil, simple y segura”.
La Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe elevó este miércoles a la Corte Suprema de Justicia de la Nación un escrito fijando su posición favorable al uso medicinal del cannabis. El texto fue incluido en el expediente del proceso para el que estaba convocada una audiencia pública que se llevó a cabo este miércoles por la mañana.
“Hace muchos años que vengo defendiendo el uso del cannabis medicinal, incluso antes de ocupar este cargo, cuando acompañé con mi patrocinio letrado las acciones que promovieron desde Macame (Asociación Madres Cannabis Medicinal) y que hoy llegaron a esta Corte. Y ahora lo hago desde mi lugar institucional, como Defensor del Pueblo”, dijo Jorge Henn, a cargo de la Defensoría.
Esta segunda audiencia pública convocada por la Corte en lo que va del año estuvo dedicada al recurso presentado por dos integrantes de Macame tras un revés obtenido ante la Cámara Federal de Rosario. María Laura Acosta y Yanina Bustos habían acudido en representación de sus hijos menores de edad, solicitando que se despenalizara completamente el autocultivo de cannabis con fines medicinales para tratar las afecciones que ellos sufren. La asociación civil dirigió entonces la acción contra el Estado Nacional.
La asociación había solicitado la declaración de inconstitucionalidad de toda normativa que prohíba el autocultivo de cannabis para consumo medicinal y una medida cautelar que impida cualquier persecución penal mientras se tramitara la causa y también el acceso gratuito e irrestricto al aceite medicinal de cannabis porque a fin de asegurar que el que no quiera o no sepa cultivar consiga sin dificultad y gratuitamente los productos industriales.
“Desde que Macame interpuso su amparo hasta que la Corte accediera a escucharla ocurrieron novedades alentadoras en materia del uso de cannabis medicinal, pero aún persisten los aspectos que cuestionaban ciertos requisitos de obligatoriedad y la inconstitucionalidad del artículo que impone la obligatoriedad del registro para el cultivo medicinal o de los dos artículos de la ley nacional de estupefacientes que siguen, a la fecha, penalizando la tenencia para uso personal”, indicó Henn.
En ese sentido, agregó: “La posición de la Defensoría del Pueblo es precisa en dos aspectos que considera esenciales. El Estado debe allanar desde todos sus organismos el acceso a que las madres puedan disponer de la medicación que la ciencia aconseja para sus hijos enfermos y para ello se deben remover todos los obstáculos administrativos y legales”.
En el escrito presentado ante la Corte, la Defensoría consideró que “emergió una nueva oportunidad para que las partes y la comunidad en general puedan conocer certeramente la situación actual respecto al acceso irrestricto, responsable, gratuito y confidencial, al cannabis medicinal para el tratamiento de determinadas patologías”.
La institución evaluó que desde el Estado se ha avanzado en los últimos años en la reglamentación y, “si bien la misma ha venido a establecer la posibilidad del autocultivo con fines medicinales, resulta imprescindible, por la delicadeza de las enfermedades, la urgencia en los tratamientos, y en definitiva por el respeto al derecho a la salud desde una perspectiva integral e integrada, que los derechos y obligaciones del paciente, como asimismo los alcances e implicancias del Programa, sean delimitados de la manera más clara y concisa posible”.
Presentación de las familias y ONG's ante la Corte
"Venimos a pedir que se declare no punible el cultivo de cannabis cuando tenga fines terapéuticos, el cultivo sea domiciliario y el preparado casero, para uso intrafamiliar. Siendo conductas privadas no punibles no pueden exigirse autorización estatal ni inscripciones", manifestó Domingo Rondina, abogado de la asociación civil Mamás Cannabis Medicinal (Macame).
En concreto, mencionó que deben ser declarados inconstitucionales los incisos a, c y e del artículo 7 de la Ley 23.737, los párrafos penúltimo y último del mismo artículo, y el 14 de la norma. También, el artículo 7 de la Ley 27.350, "en tanto impone para la provisión gratuita del aceite la incorporación a un programa que regula el Ejecutivo".
El abogado aclaró, además, que "no hay riesgo en los preparados caseros". "Sí muchos beneficios. La sustancia que las madres usan no es estupefaciente, no se procesa con calor. Por ello no es diferente el encuadre de este caso al de una familia que cultiva valeriana, aloe vera, tilo, y prepara un té con esas plantas. Las madres actúan bajo indicación y control de sus médicos libremente elegidos", explicó.
Mencionó un informe de ANMAT sobre los subproductos medicinales del cannabis, que asegura que "no generan dependencia ni efectos graves, no hay riesgo de sobredosis, son preparados fáciles de realizar. Ni siquiera puede causarse daño en la preparación".
Además, el defensor postuló que "las familias que autocultiven con fines medicinales, estén o no inscriptas, no deben ser tratadas como narcotraficantes". "Muchas no acceden al cannabis medicinal mediante el autocultivo" o demoran en hacerlo "por temor a tener una causa penal".
El Centro de Información Judicial transmitió en vivo la audiencia a través de su canal de YouTube. El máximo tribunal no tiene plazo para tomar una decisión.