Se adelanta la readecuación del salario mínimo
Los montos serán de 45.540 pesos para trabajadores mensualizados y 227.70 el valor de la hora para trabajadores jornalizados.
El Gobierno nacional oficializó hoy la decisión de adelantar la vigencia del aumento del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), que pasará a ser a partir del 1 de junio de 45.540 pesos.
La medida, adelantada ayer, fue publicada en el Boletín Oficial a través de la resolución 6/2022 del Ministerio de Trabajo.
De acuerdo a lo resuelto, los montos serán, a partir del 1 de junio, de 45.540 pesos para trabajadores mensualizados y 227.70 el valor de la hora para trabajadores jornalizados.
A partir del 1 de agosto, en tanto, el salario mínimo, vital y móvil será de 47.850 para trabajadores mensualizados y 239.30 el valor de la hora para trabajadores jornalizados.
Por su parte, los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo quedarán en $12.650 y 21.083, respectivamente, a partir del 1 de junio; y $13.292 y 22.153 a partir del 1 de agosto, según la medida firmada por el ministro Claudio Moroni.
"Una prioridad"
En los considerandos de la disposición publicada hoy, el Gobierno remarcó que "la recuperación del salario es una prioridad y constituye una condición necesaria para que la economía sostenga la reactivación en marcha" y "para ello deben generarse todos los instrumentos necesarios para que el ingreso de los trabajadores y las trabajadoras crezca en términos reales".
Al argumentar el adelantamiento del aumento del SMVM para el mes de junio, indicó que "la dificultad de convocar con carácter urgente al Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, obliga el dictado de una medida hasta tanto se reúna nuevamente dicho órgano".
"Es en esa inteligencia que corresponde variar sobre uno de los elementos contenidos en el acuerdo arribado entre las partes, anticipando los plazos fijados, de modo que ellos acompañen el proceso de reactivación en marcha", agregó en ese sentido.
Asimismo, remarcó que "forma parte de la manda constitucional de asegurar el bienestar general, el acceso de los trabajadores y las trabajadoras a un trabajo digno y a una retribución acorde".
Finalmente, concluyó que "el derecho al trabajo es la base para la realización de otros derechos humanos y para una vida en dignidad, siendo el salario su consecuencia.