Ya se puede tramitar el Boleto Educativo Municipal
Está destinado a estudiantes del nivel secundario. A partir del lunes 22 de abril se podrá solicitar el beneficio mediante un formulario web. Todos los detalles de los requisitos, las condiciones y la reglamentación vigente para realizar la gestión.
La Municipalidad recuerda que está vigente la Ordenanza N° 12.620/2018 a través de la cual se creó el Boleto Educativo Gratuito Municipal en el Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivos, estableciendo como beneficiarios a “estudiantes del nivel secundario de instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aportes del Estado, incluidos los bachilleratos populares que tengan asiento en la ciudad de Santa Fe”.
En el marco de esta normativa, desde el lunes 22 de abril se podrá solicitar dicho beneficio mediante un formulario web (modalidad digital), donde además de datos básicos se deberán subir imagen o pdf del DNI actualizado con domicilio en la ciudad y documento que acredite la regularidad escolar.
Personal municipal validará la condición de alumno regular y la no existencia de otros beneficios similares, previo a la aplicación del beneficio en SUBE. Los beneficiarios serán notificados de la concreción del trámite a la dirección de correo declarada en el formulario, debiendo pasar sus tarjetas por una Terminal Automática SUBE (TAS) para poder empezar a usar el beneficio.
A partir del 13 de mayo se darán de baja los respectivos atributos a quienes no hayan solicitado el beneficio o no cumplan con los requisitos para su otorgamiento.
Alcance, beneficiarios y acreditación
El Boleto Educativo Gratuito Municipal “podrá ser utilizado solamente durante los días hábiles del ciclo escolar entre los meses de marzo a noviembre, en un máximo de dos pasajes diarios”; y, para ello, los beneficiarios “deberán acreditar, al comienzo de cada año, su calidad de alumno regular y los demás requisitos y mecanismos que al efecto de su implementación fije la Autoridad de Aplicación”.
En este sentido el Decreto DMM N° 28/2024, reglamentario de la Ordenanza N° 12.620, dispone que se deberán presentar anualmente:
Copia del DNI, con último domicilio en la ciudad de Santa Fe
Tarjeta SUBE registrada a nombre del solicitante
Boletín de calificaciones, comprobante de escolaridad o documento afín que acredite la regularidad escolar
Además, se establece que el Boleto Educativo Gratuito Municipal es incompatible con otro beneficio similar, sea este municipal, provincial y/o nacional.
Ordenar
Con base en un relevamiento realizado sobre el universo de beneficiarios, se han detectado inconsistencias derivadas de la renovación automática de la franquicia municipal, que no han tenido el respaldo documental que justifique su permanencia y, con ello, su utilización. Por ejemplo, durante 2023, 670 tarjetas SUBE han usado, de manera conjunta, tanto beneficios correspondientes a la primaria como la secundaria.
Adicionalmente, 13.500 tarjetas utilizaron beneficios estudiantiles municipales además del BEG provincial. También se han observado un gran número de beneficiarios con números de DNI presumiblemente fuera de edad escolar. Es por esto que se ha decidido adecuar el atributo en SUBE, lo que requiere el empadronamiento de quienes requieran el beneficio mediante la presentación de la documentación prevista en la normativa.
SUBE: a tener en cuenta
- La utilización de beneficios (nacionales, provinciales o municipales) es personal, no puede utilizarse una tarjeta con atributos para pagar el viaje a otra persona.
- Cada usuario sólo puede tener una tarjeta registrada a su nombre. Si la extraviás, tenés que darla de baja para poder registrar una nueva.
- Las tarjetas tienen un número limitado de atributos.
- El sistema SUBE permite la utilización de los beneficios sólo cuando no se cuente con saldo negativo en la tarjeta.