Piden desestimar una denuncia contra organizaciones sociales por manifestarse
“Las eventuales molestias ocasionadas a los terceros que no formaron parte, no han sido mayores que aquellas que suelen tolerar cuando la autoridad autoriza otro tipo de eventos populares como lo es un partido de fútbol o un evento musical o, incluso, cuando algunos de los Estados (municipales, provinciales o nacional) realizan obras en la vía pública”, se resaltó.
El fiscal Leonel Gómez Barbella planteó el desistimiento por inexistencia de delito de una denuncia presentada por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra integrantes de agrupaciones sociales que llevaron adelante un corte de calle en junio de 2021. “La historia de nuestro país nos ha mostrado, afortunadamente, ejemplos de que el derecho a manifestarse pacíficamente es una valiosa herramienta de cambio tanto en gobiernos autoritarios como democráticos y que, por más molesta o ruidosa que pueda ser, de modo alguno puede ser tildada de delictiva”, resaltó el fiscal en el dictamen presentado ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº31.
El 9 de junio de 2021, un grupo de organizaciones sociales realizó una protesta entre las 8.55 y las 14 en la intersección de las avenidas Entre Ríos y Rivadavia de la capital federal. De acuerdo a la presentación realizada por los abogados de la Dirección General de Asuntos Penales de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, además de la interrupción del tránsito se habrían afectado tres líneas de colectivos, lo que representaría unos 134 servicios y unos 4000 pasajeros.
Por este motivo, consideraron que se debía investigar la situación bajo lo previsto en el artículo 194 del Código Penal donde se establece una pena de prisión de tres meses a dos años para aquella persona que “sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas”.
En el dictamen donde planteó el desistimiento, el fiscal Gómez Barbella marcó que tanto la libertad de expresión como el derecho de reunión pueden colisionar con el derecho a transitar libremente cuando se trata de manifestaciones con cortes de calle.
En esa línea, citó el fallo "Arjones" de la Corte Suprema de Justicia: “Si bien el derecho de reunión no está enumerado en el artículo 14 de la Constitución Nacional, su existencia nace de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno, y resulta implícito, por lo tanto, en lo establecido por el artículo 33 de la misma. El derecho de reunión tiene su origen en la libertad individual, en la libertad de palabra, en la libertad de asociación. No se concibe cómo podrían ejercerse estos derechos... sin la libertad de reunirse o de asociarse, para enseñar o aprender, para propagar sus ideas, peticionar a las autoridades, orientar la opinión pública y tratar otros fines lícitos”.
Para el fiscal, es imposible desconocer que el derecho a la libertad de expresión consagrado en la Constitución Nacional “se distingue por proteger acciones que normalmente afectan a derechos de terceros”. “Es un derecho eminentemente perturbador que colisiona con conceptos formalistas de orden”, explicó, y agregó que si una expresión fuera inofensiva, “quedaría dentro del ámbito de reserva de los habitantes, el Estado no podría reglamentarla ni tendría sentido que lo hiciese (artículo 19 de la Constitución Nacional), y mucho menos que nos anunciasen nuestro derecho a la libertad de expresión”.
“No tendría sentido que la Constitución nos diera una libertad de expresión inocua, inofensiva, si antes nos da el derecho de hacer cualquier cosa mientras no dañemos o pongamos en peligro los derechos de los demás. La consecuencia es que estas previsiones significan algo más. Están conferidas para interferir en los derechos de los demás, son molestias que pueden incluso constituir ofensas tipificadas penalmente, y que deben ser admitidas para permitir el desarrollo social por vías pacíficas”, resaltó el fiscal Gómez Barbella, que dentro de su presentación citó dictámenes formulados por representantes del Ministerio Público Fiscal en esa misma línea.
No obstante, sostuvo que es necesario asegurar la tutela de otros intereses y derechos constitucionales. Analizó entonces las actuaciones labradas por la Policía de la Ciudad al respecto de la cantidad de manifestantes, el tipo de corte y los datos de los “referentes” de las manifestaciones. Más allá de que se adjuntaron cuadros sin firmas, sellos o logos, el fiscal hizo foco en una serie de fotos de la protesta donde se visualiza a distintas personas entregando comida en la plaza circular frente al Congreso Nacional bajo el lema “Comer es Esencial-Pescadazo”, al mismo tiempo que también se realizaba una concentración del gremio de docentes. Luego, marcó que de acuerdo al mapa presentado por los propios denunciantes, había caminos alternativos cercanos que permitían el paso.
“La manifestación giró en torno a un reclamo de docentes públicos y a organizaciones sociales en el que se repartía alimentos, por lo que claro está, de ninguna manera podría sostenerse que ambos casos colisionan con la Constitución Nacional y mucho menos que se vean alcanzados por la tipicidad de alguna figura penal”, recalcó el fiscal.
“Las eventuales molestias ocasionadas a los terceros que no formaron parte, no han sido mayores que aquellas que suelen tolerar cuando la autoridad autoriza otro tipo de eventos populares como lo es un partido de fútbol o un evento musical o, incluso, cuando algunos de los Estados (municipales, provinciales o nacional) realizan obras en la vía pública. Y obviamente que la conducta puesta de manifiesto en la denuncia constituya delito por el sólo hecho de que podría haber perdurado el corte de las arterias por más tiempo que otras manifestaciones o por no contar con el permiso de la autoridad administrativa, si no se verifica afectación alguna al bien jurídico tutelado”, concluyó el representante del Ministerio Público Fiscal al plantear el desistimiento.