Santafesino condenado a once años de prisión por abusar de una menor
Se trata de Gabriel Oscar Coffi, de 53 años, quien vulneró la integridad sexual de la nieta de su pareja en reiteradas ocasiones y cuando ella transitaba la escuela primaria. El juicio se llevó a cabo en los tribunales de nuestra ciudad
Un hombre de 53 años identificado como Gabriel Oscar Coffi fue condenado a 11 años de prisión por haber abusado sexualmente de la nieta -menor de edad- de su pareja en la ciudad de Santa Fe.
La sentencia fue impuesta por un tribunal integrado por los jueces Martín Torres (presidente), Pablo Busaniche y Pablo Ruiz Staiger en el marco de un juicio oral que se desarrolló en los tribunales de la capital provincial.
La Unidad Fiscal Especial de Violencia de Género, Familiar y Sexual (Gefas) de la Fiscalía Regional 1 estuvo a cargo de la investigación y representó al MPA en el debate.
A raíz de que el condenado llegó en libertad a la instancia de juicio oral, la Fiscalía solicitó que se le imponga la prisión preventiva, solicitud a la que el tribunal hizo lugar.
Los hechos
El condenado vulneró la integridad sexual de la niña en reiteradas ocasiones entre 2014 y 2016, cuando ella transitaba la escuela primaria. En tal sentido, la Fiscalía detalló que los ilícitos tuvieron lugar en una vivienda que habitaban la niña y el condenado junto con otros integrantes del grupo familiar.
“Casi a diario, Coffi abusaba de la víctima en momentos en los que se quedaba a su cuidado”, remarcó el MPA.
“Luego de atacarla sexualmente, la amenazaba con echarlos del lugar en el que vivían a ella, a su hermano y a su abuela, a sabiendas de la situación de vulnerabilidad en la que estaban”, se agregó.
“Por la modalidad, frecuencia y duración de los abusos, la relación entre la víctima y el condenado y las edades de ambos, los hechos delictivos tuvieron entidad suficiente para afectar de forma negativa la salud física y psicológica de la niña”, planteó la Fiscalía.
Delitos
Coffi fue condenado como autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado (por la guarda y por haber sido cometido en contra de una víctima menor de 18 años con la que convivía) y promoción a la corrupción de menores agravada (por la edad, la guarda y la convivencia).