Vicentin: Lorenzini rechazó la propuesta del directorio y dio lugar al cram down
El juez civil y comercial de Reconquista, Fabián Lorenzini, rechazó la propuesta de pago formulada por la agroexportadora Vicentin y ahora se abre la instancia de cram down.
A partir de ahora se dará lugar a un proceso de apertura a propuestas para eventuales interesados en tomar el control de la agroexportadora. Es la última instancia previa a la quiebra.
Por otra parte, la resolución judicial ordenó que la Sindicatura presente, dentro de los próximos cinco días hábiles judiciales, un cronograma definitivo para el período de concurrencia.
A su vez establecieron como fecha para apertura del Registro de Oferentes, el día 18/09/2023 y por un plazo diez días hábiles judiciales (hasta el 29/09/2023 inclusive).
En el escrito, Lorenzini aclaró que durante el período de concurrencia se mantendrá la administración societaria en cabeza de sus directores naturales.
Respecto al rechazo, detalló que, si bien la conformidad de los acreedores es un elemento central y de gran relevancia, no es suficiente para obtener la homologación judicial si no se tutelan adecuadamente otros intereses que subyacen en la finalidad del concurso preventivo y que deben ser ponderados en cada caso concreto
A favor y en contra
En el escrito, Lorenzini enumeró los motivos por los cuales tuvo en cuenta la propuesta, pero también aquellos que terminaron inclinando la balanza por el rechazo:
A favor:
1. Organiza un esquema de pagos y entrega de acciones (en realidad certificados de participación en un fideicomiso) a los acreedores, avalado en forma conjunta entre VICENTIN SAIC y los inversores BUNGE SA, VITERRA SA y ACA, ofreciendo un pago inmediato para los más vulnerables y una espera en el tiempo para los créditos de mayor cuantía.
2. Equipara el valor actual de los créditos verificados mediante su conversión a dólares (al 20/2/2020) entregando U$D 1,00 por cada $ 60,67.
3. Vincula la continuidad de la mayoría de las unidades de negocios, al compromiso de aportes de mercadería (a fazon) que deben realizar los inversores para mantener las plantas industriales operativas y;
4. Logra la adhesión de una cantidad muy importante de acreedores y de capital, que supera los mínimos legales que prevé nuestra ley concursal.
En contra:
1. No ofrece pautas claras para los acreedores que deberán esperar 12 años para cobrar el saldo de sus créditos. Del análisis realizado sobre los contratos vinculados acompañados, no surge cuál será el resultado patrimonial de su tenencia; no organiza sistemas que respeten la libertad de los acreedores (por ejemplo, mediante un retiro programado de acciones privilegiadas, o la percepción de dividendos, o el pago de intereses, entre otras alternativas). Dichas herramientas legales -u otras semejantes- podrían haber servido como argumento razonable para imponer legalmente un acuerdo a las minorías disconformes o silentes, al equilibrar la diversidad de tratamiento crediticio de una manera aceptable.
2. No permite la libre disponibilidad de dichas acciones o títulos de deuda para que sus tenedores obtengan liquidez inmediata en el mercado cambiario o en mercados secundarios, si así lo desean.
3. No contempla un plan de reorganización empresaria que disponga con certeza cuál será el destino de las unidades de negocios y los trabajadores de la ciudad de Avellaneda (Santa Fe), durante el plazo de cumplimiento del acuerdo. Esto ya fue materia de requerimientos en fechas 23/11/2021 (Apartado II) y 7/12/2021 (Apartado II, punto 2), constituyendo una discriminación negativa en el marco de un plan de empresa que fue solicitado por el Juzgado y consentido por la concursada.
4. No organiza un mecanismo legal trazable para la emisión de acciones que serán luego entregadas al fideicomiso e indirectamente titularizadas por los acreedores concurrentes. De tal suerte este aspecto esencial de la propuesta no está esclarecido quedando en un terreno de incertidumbre que el proceso concursal no puede soslayar.
Inconsistencias en la oferta
Más adelante, el juez de Reconquista expuso un análisis sobre las inconsistencias que impiden la homologación del acuerdo. Allí aclaró que el impedimento “surge de la desigual distribución del esfuerzo entre los acreedores y la sociedad concursada”.
Para Lorenzini la propuesta implicaría una transferencia excesiva e injustificada del pasivo concursal sobre las espaldas de aquellos acreedores que no perciben el 100% de sus acreencias dentro de los primeros 365 de la propuesta.
Durante el último tiempo se realizaron estudios para verificar como sería el cronograma de pagos ofrecido por la empresa y determinaron lo siguiente:
a) 816 acreedores cobrarán el 100% de su crédito verificado con el anticipo de 30 mil dólares; Luego de ello, mediante el cumplimiento completo del primer pago y el segundo desembolso previsto para los 365 (+/-) días posteriores:
b) 117 acreedores cobrarán entre el 99 y 80% de su crédito verificado;
c) 63 acreedores cobrarán entre el 79 y el 70 % de su crédito verificado;
d) 83 acreedores cobrarán entre el 69 y el 60 % de su crédito verificado;
e) 92 acreedores cobrarán entre el 59 y el 50 % de su crédito verificado;
f) 97 acreedores cobrarán entre el 49 y el 40 % de su crédito verificado