Un hombre de 33 años, identificado como Carlos Daniel Pérez, fue condenado a 22 años de prisión por haber abusado sexualmente de su hija y de la hija de su pareja –ambas víctimas, menores de edad–, en la ciudad de Santa Fe.

La sentencia fue dispuesta por un tribunal integrado por los jueces Martín Torres (presidente), Gustavo Urdiales y Nicolás Falkenberg, en el marco de un juicio oral que finalizó esta mañana en los tribunales de la capital provincial.

La investigación tramitó en la Unidad Fiscal Especial de Violencias de Género, Familiar y Sexual (GEFAS), de la Fiscalía Regional 1. En tal sentido, la fiscal Alejandra Del Río Ayala representó al MPA en el debate.

Luego de la lectura del veredicto, la funcionaria del MPA destacó que"el tribunal le impuso a Pérez la pena que solicitamos en la acusación". Según afirmó, "para definir ese monto, se contemplaron sus circunstancias personales, así como la terrible violencia que desplegó sobre su grupo familiar y el daño ocasionado a las víctimas".

Por otro lado, Del Río Ayala recordó que "el año pasado, otros dos hombres del entorno de las niñas fueron condenados por delitos sexuales", y detalló que "a cada uno de ellos se le impusieron 14 años de prisión en juicios de procedimientos abreviados". Informó que "tienen 71 y 30 años y sus iniciales son AVZ y OMS, respectivamente", y aclaró que "sus nombres completos no se brindan para evitar la revictimización de personas que sufrieron los abusos y tienen los mismos apellidos que ellos".

Hermanas

Del Río Ayala indicó que "Pérez vulneró la integridad sexual de la hija de su pareja en fechas indeterminadas durante tres años de su infancia", y puntualizó que "estos ilícitos fueron en diferentes viviendas en las que convivieron".

"Tras agredir a la niña, el condenado la amenazaba con matarla si alguien se enteraba de lo sucedido", aseveró.

En cuanto a la otra víctima, la fiscal manifestó que "el hombre de 33 años la abusó en junio de 2021, cuando ella iba a la escuela primaria". Explicó que "fue en una ocasión en la que se quedó a cargo de cuidarla en una casa en la que él residía".

"Por sus características, los ilícitos tuvieron entidad suficiente para interferir en el libre y progresivo desarrollo sexual de quienes los padecieron", subrayó la funcionaria del MPA.

Primas

La representante del MPA señaló que "el condenado de iniciales AVZ abusó de una de las víctimas de los delitos cometidos por Pérez, así como de una tercera hermana y una prima de ellas". Al respecto, expuso que "esos hechos tuvieron lugar en Santa Rosa de Calchines, donde vivía el hombre de 70 años y ellas solían ir de visita porque son sus sobrinas nietas", y agregó que "las tres fueron sometidas por él cuando eran menores de edad".

"Por su parte, el condenado de 30 años agredió sexualmente a su propia hija y a una hija de su pareja –también menores– en otro domicilio de Santa Rosa de Calchines", precisó Del Río Ayala. "Una de esas niñas es una de las víctimas de los abusos cometidos por su tío abuelo y, a su vez, ambas son primas de las hermanas agredidas por Pérez", especificó.

Delitos

Pérez fue condenado como autor de abuso sexual con acceso carnal calificado (por la guarda y por haber sido cometido contra una persona menor de 18 años con la que convivía), abuso sexual con acceso carnal agravado (por el vínculo) y promoción a la corrupción de menores agravada (por la edad, la guarda y por amenazas).

Por otro lado, al hombre de 70 años se le impuso la pena por la autoría de abuso sexual con acceso carnal calificado (por la guarda), abuso sexual gravemente ultrajante calificado (por la guarda), abuso sexual simple y promoción a la corrupción de menores agravada (por la edad y la guarda en dos casos y además por amenazas en uno).

Finalmente, al condenado de iniciales OMS se le ordenó cumplir 14 años de prisión por la autoría de abuso sexual con acceso carnal calificado (por la convivencia con las dos víctimas, por el vínculo respecto a su hija y por la guarda de la hija de su pareja), y promoción a la corrupción de menores agravada (por la edad y la convivencia en función de dos víctimas, por el vínculo en un caso y por la guarda en otro).