Condenan a un hombre que abusó de la hija de su pareja
Se trata de Andrés Emanuel Pave, de 37 años. Cometió los hechos ilícitos durante la infancia de la víctima, desde la época en la que ella iba al jardín de infantes.
Un hombre de 37 años fue condenado a 12 años de prisión por haber abusado sexualmente de la hija menor de edad de su pareja en la ciudad de Santa Fe. Así fue resuelto por unanimidad en el marco de un juicio oral que finalizó ayer en la capital provincial. El tribunal fue presidido por el juez Lisandro Aguirre e integrado además por los jueces Jorge Patrizi y Pablo Ruíz Staiger.
La fiscal que representó al MPA en el debate es Luciana Escobar Cello, quien forma parte de la Unidad Fiscal Especial de Violencia de Género, Familiar y Sexual (GEFAS) de la Fiscalía Regional 1.
Tras conocer el veredicto, Escobar Cello valoró que "el tribunal consideró acreditada la atribución delictiva que realizamos y condenó a Pave a la pena que solicitamos en nuestros alegatos".
Abusos
La fiscal afirmó que “Pave agredió sexualmente a la víctima en reiteradas oportunidades entre 2014 y 2020”, y aclaró que “cuando fue vulnerada por primera vez, ella iba al jardín de infantes”. En tal sentido, señaló que “todos los hechos ilícitos fueron cometidos en una casa en la que convivían con otros integrantes del grupo familiar”.
"En ocasiones en las que se quedó a cargo de cuidarla, el condenado sometió a la hija de su pareja a prácticas violentas que tuvieron entidad suficiente para adelantar el libre y progresivo desarrollo de la sexualidad de la pequeña”, remarcó Escobar Cello.
En relación al origen de la investigación, la funcionaria del MPA destacó que "en la época en la que cursaba su escolaridad primaria, la víctima logró hablar con su hermano mayor sobre los abusos que sufría". Al respecto, mencionó que "cuando él era adolescente, había advertido indicios de los hechos delictivos y le había preguntado a la niña sobre el tema, sin que ella pudiera contarle lo sucedido".
Delitos
Pave fue condenado como autor de abuso sexual con acceso carnal calificado (por la guarda y la convivencia preexistente) y promoción a la corrupción de menores calificada (por la edad de la víctima, la guarda y la convivencia).