Embargo millonario por contrabando, juegos de azar ilegales y lavado de dinero
La Justicia federal ordenó el procesamiento y embargo a nueve personas por hasta 10 mil millones de pesos, y ordenan el decomiso anticipado de criptoactivos. Los embargos oscilan entre los 100 millones y los 10 mil millones de pesos.
En el marco de una resolución en la que dispuso embargos de entre 100 millones y 10 mil millones de pesos, el juez a cargo del Juzgado Federal N°3 de Mar del Plata, Santiago Inchausti, ordenó el procesamiento de nueve personas -una es funcionario de la Aduana-, cinco de ellas con prisión preventiva, como miembros u organizadoras de una asociación ilícita que tenía como objeto, entre otros, la comercialización de elementos electrónicos y teléfonos de alta gama ingresados de contrabando, la administración, operación y captación de juegos de azar en línea sin la debida autorización, y la puesta en circulación del dinero proveniente de las actividades ilícitas.
El juez dispuso además la prohibición de salida del país de tres personas y citó a prestar declaración indagatoria a otro imputado, mientras que otras dos personas permanecen prófugas.
En la causa interviene la Fiscalía Federal N°1 de esa ciudad, a cargo de Laura Mazzaferri, quien en la investigación cuenta con la asistencia de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI), a cago del fiscal general Horacio Azzolin. Entre otros aportes, esta oficina especializada contribuyó a brindar las herramientas para el congelamiento de la cuenta exchange -es decir, de una cuenta en una plataforma de intercambio- de uno de los prófugos, cuyo decomiso anticipado fue dispuesto por el juez. En tanto, la Aduana se presentó como querellante.
La pesquisa se inició en septiembre del año pasado a partir de una denuncia anónima realizada ante la Policía Federal por medio de un correo electrónico. Allí se brindaron algunos nombres y domicilios, además del relato de actividades ilícitas vinculadas a un posible contrabando de aparatos telefónicos, con posible vinculación de funcionarios de la Aduana. En el devenir de la investigación, las tareas de inteligencia criminal realizadas por la Policía de Seguridad Aeroportuaria, las intervenciones telefónicas y las medidas de carácter patrimonial permitieron a la fiscalía solicitar la ampliación del objeto procesal por la posible comisión de otros delitos, tales como el lavado de activos y la promoción de casinos clandestinos en línea.
En efecto, dos de los imputados fueron procesados por el delito de lavado de activos, conforme la aplicación de la reforma del tipo penal, introducida por la ley 27.739 -publicada en el Boletín Oficial el 15 de marzo de este año, que incorpora el concepto de “activos virtuales”-, pues siguieron ejecutando las maniobras tras su entrada en vigencia, incluso luego de que fueran convocados a prestar declaración indagatoria.
A fin de aclarar el alcance de la figura de lavado de activos respecto de las criptomonedas, el juez tuvo en cuenta la incorporación, dentro de los elementos típicos de la figura de lavado de activos, de la mención de “otros activos”, así como la expresa definición de “activo virtual”.
Otros dos imputados están acusados del delito de administración y explotación de juegos de azar, sin la debida autorización que debe brindar el órgano regulador, en este caso, Lotería y Casinos de la provincia de Buenos Aires.
De acuerdo con la resolución judicial, los acusados habían dispuesto una distribución de roles y llevaban adelante diversas conductas en forma conjunta y/o alternada, para lo cual también se habrían valido de la creación de al menos diez sociedades, algunas de ellas aparentemente sin actividad real, o bien con una actividad distinta -total o parcialmente- a la declarada con el objeto de facilitar las conductas delictivas de la organización.
“La asociación aquí conformada, desde tiempo incierto, pero al menos desde el transcurso del año 2020, ha conformado esta empresa criminal tendiente a desarrollar múltiples maniobras ilícitas que también son objeto de la presente investigación, siendo importante destacar que esta sociedad tuvo una continuidad ininterrumpida a lo largo del tiempo, tal como surge de los elementos hasta ahora recabados”, indicó el juez.
Juegos clandestinos en línea
Además de la importación, ofrecimiento y venta al público de aparatos de tecnología y teléfonos celulares de alta gama, en infracción al Código Aduanero, los activos ilícitos provendrían también del juego clandestino en línea, se indicó en la resolución judicial.
El principal acusado de la organización -que permanece prófugo- junto a dos hijos -uno de ellos también en rebeldía-, y una persona más están imputados por haber administrado y/o gestionado una página web de juegos de azar sin autorización para ello, mediante la utilización fraudulenta de la marca de una casa de apuestas reconocida públicamente, que incluye apuestas deportivas. De acuerdo con los elementos relevados en la investigación, al menos desde el 1° de octubre pasado gestionaban perfiles de Facebook e Instagram, donde se promocionaba el emprendimiento ilegal para captar apostadores.
El juez Inchausti destacó en la resolución la creciente preocupación social frente a la proliferación del juego ilegal en línea, principalmente entre las personas menores de edad, lo que ha llevado a distintos actores sociales a adoptar medidas sobre este fenómeno, entre ellas -citó-, la ordenanza municipal 26.211, de implementación de una campaña preventiva dirigida a las y los adolescentes.
El magistrado tuvo en cuenta las guías y recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y de su organismo regional relacionado para Latinoamérica (GAFILAT), y destacó la estrecha relación entre este tipo de actividades con la criminalidad financiera.
Las maniobras de lavado
Además del presunto líder de la organización que permanece prófugo, dos de los acusados están imputados de haber desplegado maniobras tendientes a poner en circulación las ganancias ilícitas obtenidas y de justificar el incremento patrimonial a través de múltiples operaciones con criptoactivos, que representan movimientos por sumas millonarias, al menos desde 2021.
Entre estas maniobras se destacan múltiples depósitos y transferencias recíprocas entre sí, lo que, de acuerdo a la valoración de la prueba reunida, fue dificultando la trazabilidad y confundiendo los patrimonios.
Entre otros aportes, la UFECI contribuyó a brindar las herramientas para el congelamiento de la cuenta exchange de uno de los prófugos, cuyo decomiso anticipado fue dispuesto por el juez.
Según la pesquisa, también se realizaron este tipo de operaciones con cuentas de terceros. Por ejemplo, se identificaron maniobras en USDT o Tethe -una criptomoneda de la especie de los stablecoin, que, por su característica de ser estable y no volátil como otras del género, mantiene una paridad cercana al 1 a 1 con el dólar- por sumas que alcanzan 700 mil, 1 millón y hasta 7 millones, en una cantidad variable de operaciones.
Según la valoración realizada tanto por el Ministerio Público Fiscal como por el juzgado federal, estos movimientos de dinero y el nivel de vida de los acusados no se encontrarían justificados a partir de una actividad legal y registrada, ni con la situación patrimonial declarada ante los órganos de fiscalización.
Para el juez Inchausti, los hechos analizados encuadran en el delito de lavado de activos agravado, previsto en el artículo 303, incisos 1º y 2º, conforme ley 27.739, del Código Penal: es decir, bienes de origen delictivo que se integran en el sistema económico legal bajo una apariencia de haber sido obtenidos lícitamente.
En cuanto a los delitos precedentes, el magistrado consideró tanto la asociación ilícita como aquellos cometidos por la organización -comercialización de productos de contrabando, apuestas mediante casinos ilegales en línea-, además de la intermediación financiera no autorizada, delitos tributarios e infracciones cambiarias.
Respecto de uno de los acusados, el magistrado tuvo en cuenta también su procesamiento por el delito de intermediación financiera no autorizada, agravado por haber sido cometido en el marco de una organización, en otra causa que tramita con la intervención del mismo juzgado y fiscalía. Ponderó además la existencia de nuevas líneas de investigación aún pendientes de ser indagadas en virtud de la magnitud y complejidad del entramado criminal que se investiga.
Por otro lado, el juez reparó en el uso de billeteras virtuales, que en principio quedan fuera del sistema bancario tradicional, y la ausencia de controles que, en consecuencia, esto implica ante la escasa regulación vigente: “El uso de criptoactivos (…) facilita el pseudo anonimato de las operaciones realizadas, la difícil trazabilidad y la posibilidad de operar transnacionalmente con los fondos sin ningún tipo de restricción”, indicó Inchausti.
En la resolución el juez tuvo en cuenta las recientes modificaciones introducidas por la ley 27.739 en lo que concierne a la incorporación, dentro de los elementos típicos de la figura de lavado de activos, de la mención de “otros activos”, así como la expresa definición de “activo virtual”, a fin de aclarar el alcance de la figura de lavado de activos respecto de las criptomonedas.
Los criptoactivos decomisados son USDT o Tethe, de la especie de los stablecoin, que, por su característica de ser estable y no volátil como otras del género, mantienen una paridad cercana al 1 a 1 con el dólar.
La resolución puso de relieve que quedó demostrado, al momento de valorar la prueba, la configuración de los agravantes que contempla la figura del artículo 303 en su inciso 2º, en tanto los acusados realizaron las maniobras “con continuación” y por sobre todas las cosas con “repetición de actos o por hábito y no en forma esporádica o excepcional”, lo que consideró demostrado tanto por la continuidad a lo largo del tiempo como por la cantidad de actos llevados a cabo.
Decomiso anticipado de criptoactivos
En la misma resolución el juez Inchausti ordenó el decomiso anticipado de los fondos de la cuenta exchange vinculada al principal acusado por una suma total de 28.589,26 USDT, “a los fines de garantizar la eventual reparación patrimonial y recupero del dinero ilícito”.
Sobre este imputado pesa una orden de captura por encontrarse en rebeldía. El juez puso de relieve que el sujeto está en pleno conocimiento de la existencia de la causa, lo que se deriva de la presentación del pedido de exención de prisión que le fuera denegado y que actualmente se encuentra en revisión en la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, y de los procedimientos realizados en su vivienda y en oficinas vinculadas a él, entre otros elementos que surgen de la causa.
Para fundar el decomiso anticipado de la cuenta exchange del imputado, el magistrado citó el artículo 23 del Código Penal, cuyo párrafo 9º prevé que en el caso de los delitos contra el orden económico financiero “serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes”.
En efecto, sostuvo el juez, los fondos cuyo decomiso dispuso “se encuentran vinculados a los hechos delictivos de lavado de activos de origen ilícito investigados en esta causa”.
En este sentido, argumentó que “lo expuesto exige, una decisión que, en compatibilidad con las normas internacionales y de derecho interno que rigen la materia, busque asegurar la eventual reparación del daño causado a la sociedad, y al Estado por la responsabilidad en comisión de los hechos investigados en la presente causa”. Y recordó que la República Argentina asumió diversos compromisos internacionales que se vinculan a las acciones necesarias que los Estados deben adoptar para lograr la identificación de bienes y el recupero de activos de origen ilícito.
De esta manera, puso a disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF) los activos señalados, en virtud de lo previsto en el artículo 27.1 de la ley 27.739, que modificó el artículo 24 de la ley 25.246, en cuanto estableció que el desarrollo de las actividades de aquella oficina debe financiarse con “el dinero o activos de liquidez similar secuestrados judicialmente por la comisión de los delitos previstos en esta ley”.