Las comunidades originarias celebran la medida cautelar del juez federal Ernesto Kreplak, que suspendió el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, el capítulo –ahora en suspenso– que deroga la ley de tierras, aquella norma que restringe la venta de campos a capitales extranjeros. 

“La Justicia escuchó a las comunidades indígenas de Rosario y la región. Si se derogaba la ley caía toda nuestra protección para que cualquiera pudiera apropiarse sin restricciones de las tierras ancestrales”, valoró Daniel Naporichi a RosarioPlus.com, referente indígena de la comunidad Qom en Rosario.

La resolución fue emitida por el juez federal Ernesto Kreplak, quien hizo lugar a un planteo del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que denunció "la inconstitucionalidad y nulidad" del DNU impulsado por el presidente Javier Milei. La acción de amparo objeta al Ejecutivo nacional la posibilidad de derogar la ley 26.737 de Régimen de Protección al Domino Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, así como todo acto jurídico realizado desde la fecha de su entrada en vigencia.

El fallo judicial frena otro aspecto más del DNU, como antes la Justicia lo hizo con todo el capítulo de reforma laboral que pretendía Milei.

"Por ley 26.737 se limitó la adquisición y posesión de tierras a personas físicas o jurídicas de nacionalidad extranjera y se vedó la adquisición de tierras que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes", se reseñó en la presentación.

En ese aspecto, se advirtió que se "indica que la norma aquí impugnada, al derogar la anterior, libera el mercado de tierras, habilitando la extranjerización de las mismas, con dinámicas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional, condicionando no sólo la disponibilidad del suelo argentino, sino también los cursos de aguas dulces".

El CECIM sostuvo que "el DNU importa una clara intromisión por parte del Poder Ejecutivo en el ámbito de atribuciones del Poder Legislativo, más si se tiene en cuenta que dicha norma contradice abiertamente la voluntad que los legisladores plasmaran al sancionarlas".

Y solicitó que "se dicte una medida cautelar por la cual se suspenda la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, así como toda otra normativa dictada en su consecuencia, hasta tanto se resuelva el fondo".

Los pueblos originarios perciben que el DNU, antes de la cautelar, amenazaba la situación de grupos indígenas que luchan por la propiedad comunitaria de las tierras que habitan de manera ancestral y aún no han conseguido que el Estado se las reconozca.

“Hay comunidades rurales habitadas por pueblos originarios que aún pelean por la propiedad comunitaria y no la tienen. No todas están registradas en el RECA (Registro Especial de Comunidades Aborígenes)”, advirtió Naporichi.

Se trata de énclaves localizados en la zona rural de Recreo, San Javier, Helvecia, Tostado, San José y otros lugares más al norte de Santa Fe.

Por lo tanto, se temía que el controvertido decreto del gobierno nacional pusiera en riesgo a las comunidades ante su situación jurídicamente vulnerable. 

“Lo que iba a ocurrir era pérdida de la soberanía, despojo a las comunidades indígenas, desalojo de sus territorios ancestrales. Eso sería literalmente destruir el país y su futuro para siempre”, agregó el referente qom.

“Aún queda por frenar la delegación de facultades. Darle tanto poder a una persona puede convertirse en un arma de doble filo”, reflexionó Naporichi.