Revocan la prisión domiciliaria de un represor rosarino y vuelve a la cárcel
Es Julio Héctor Fermoselle, condenado por delitos de lesa humanidad en tres causas. Había obtenido el beneficio de prisión domiciliaria en pandemia. Ahora, a instancias de Fiscalía, APDH y Secretaría de Derechos Humanos, un tribunal lo revocó. Debe volver a prisión del Servicio Penitenciario Federal.
El Tribunal Oral Federal N° 2 de Rosario revocó el beneficio de prisión domiciliaria del que venía gozando el exmiembro del Servicio de Informaciones de la Policía de Santa Fe, Julio Héctor Fermoselle, condenado en tres procesos por crímenes de lesa humanidad, y dispuso su traslado a un instituto carcelario dependiente del Servicio Penitenciario Federal (SPF). Los jueces Eduardo Rodríguez Da Cruz y Román Lanzón y la jueza Elena Dilario hicieron lugar a lo solicitado tanto por el titular de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Rosario, Adolfo Villatte, como por las querellas de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
Fermoselle recibió una condena a 22 años de prisión en la causa conocida como “Feced II” que se encuentra firme; también fue condenado por el Tribunal Oral Federal N°2 de Rosario a 18 años de prisión en “Feced III”, y a 14 años y 6 meses de prisión en la causa “Folch”, donde se lo halló responsable de delitos contra la integridad sexual. Además, el Juzgado Federal N° 4 ha dictado su procesamiento por el delito de homicidio calificado en perjuicio de seis víctimas por los hechos ocurridos en Pasaje Marchena (San Lorenzo al 3200), en la causa “Valle”.
Beneficio revocado
El 27 de noviembre de 2020, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal dictó la Resolución REG 2011/20 en el marco de la causa “Feced II”, por la que concedió a Fermoselle el arresto domiciliario al ponderar, especialmente, el contexto de pandemia por COVID-19. Esa decisión luego fue revertida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 14 de diciembre de 2023, que en su sentencia remitió al dictamen de la Procuración General de la Nación. Allí se indicó que el máximo tribunal penal se había “limitado a señalar cuáles son las patologías que sufre el condenado, sin demostrar que no han recibido la atención médica necesaria por parte del Servicio Penitenciario Federal, ni explicar por qué serían mejor atendidas en el domicilio de aquel” y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento.
Al no ejecutarse lo decidido por el máximo tribunal, el Ministerio Público Fiscal requirió que, de manera urgente, se fije fecha de audiencia oral con presencia de todas las partes intervinientes y víctimas de las causas, en atención a lo previsto en la Ley 27.372, de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos. Tras escuchar a tres víctimas de las causas “Feced II” y “Feced III”, a las partes acusadoras y al defensor de Fermoselle, el tribunal resolvió revocar la prisión domiciliaria y ordenar su inmediato traslado a una unidad carcelaria dependiente del SPF.
Para fundamentar su decisión, el tribunal de juicio sostuvo que no existe un derecho a la prisión domiciliaria, sino que se trata de un beneficio al que puede accederse por razones estrictamente humanitarias, en casos donde el encarcelamiento efectivo suponga un trato cruel, inhumano o degradante. Consideró, además, que la edad del condenado no era una pauta que deba analizarse de manera exclusiva, existiendo antecedentes de personas mayores de 70 años a quienes se le rechazó el beneficio.
En suma, el Tribunal Oral Federal N°2 de Rosario estimó que lo relevante en el caso era saber si las condiciones médicas actuales de Fermoselle impedían su alojamiento en un establecimiento penitenciario y sostuvo que esa circunstancia no se daba en el caso bajo resolución, de acuerdo a las constancias médicas acompañadas. Tuvo en cuenta asimismo la necesidad de analizar la situación procesal de manera no parcial, sino conglobada, en tanto Fermoselle se encuentra, por un lado, cumpliendo una condena firme en una de las causas, y por el otro, cumpliendo prisión preventiva en otros procesos que no cuentan con condena firme.
(fuente: Fiscales.gob.ar)