¿Qué dicen las reformas cuestionadas del nuevo Código Procesal Penal?
La Legislatura santafesina aprobó esta semana una importante reforma al Código Procesal Penal. Tuvo un amplio consenso, aunque cuatro de sus artículos encontraron resistencia por parte de sectores de izquierda, peronista y de derecha.
Incluso uno fue rechazado por el socialismo, espacio que se supone más afín al gobierno de Maximiliano Pullaro.
Se habla de los artículos 9, 10, 11 (sobre modalidades de allanamientos) y 20 (sobre rol de fiscales y policía), siendo este último el más cuestionado. Pero la resistencia no alcanzó para torcer los votos del bloque Unidos y fueron aprobados.
Así las cosas, el gobernador santafesino consiguió una reforma que llevaba largos años de discusión e intentos infructuosos: ¿qué dicen los artículos que ingresaron por la ventana?
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El 9, el 10, el 11 y el 20
El 9. Establece los criterios para autorizar y ejecutar los allanamientos en casas privadas, negocios o dependencias. En concreto, postula que deberá ser un juez quien establezca o delegue la orden de allanamiento, cuyo permiso podrá ser derivado incluso de modo “electrónico e informático”.
Además establece los casos en que un funcionario público podrá requerir una orden de allanamiento ante sospechas fundadas de delito.
Lo novedoso es que instaura la figura del juez como árbitro de las medidas a tomar. Anteriormente estas facultades estaban a cargo de un Tribunal, es decir, de un órgano multipersonal. Como su misma redacción da a entender, el cambio responde a una búsqueda de “la mayor celeridad posible”.
El 10. Establece los casos en que pueden realizarse allanamientos sin orden judicial.
Agrega cuatro incisos. Dos de ellos añaden a la presencia de “objetos o efectos” apreciables "a simple vista” y a las casas abandonadas o deterioradas como determinantes pasibles para un allanamiento.
Los dos restantes extienden los casos y extensiones pasibles de allanamiento en la persecución de un delito “en contexto de criminalidad organizada”.
En todos los casos, el juez a cargo deberá monitorerar la situación en un lapso menor a 24 horas.
El 11. Añade las modalidades de allanamientos “cuando la actividad presumiblemente delictiva hubiera implicado el desplazamiento forzado de personas de su lugar de residencia o la apropiación de inmuebles para el desarrollo de actividades ilícitas”.
También habla de “la inactivación física de inmuebles, cuando los mismos hubieran sido erigidos para la actividad ilícita”.
El 20. “La Investigación Penal Preparatoria podrá iniciarse por decisión del Ministerio Público de la Acusación, o por acción de la Policía con noticia inmediata a la Fiscalía.”
“Culpables hasta que se demuestre lo contrario”
En Diputados, el único espacio que votó en contra de la ley en su totalidad fue el Frente Amplio por la Soberanía.
En diálogo con Santa Fe Plus, el diputado Fabián Palo Oliver justificó esta postura señalando que “es una contrarreforma y un retroceso, porque al debatir el código vigente se dio una discusión que permitió terminar con un proceso de oscurantismo y lentitud del servicio de justicia penal”.
Sobre los artículos más cuestionados, planteó: “El 10 y el 11 modifican los artículos relacionados a los allanamientos y le dan una potestad a la policía que está por fuera o en paralelo a la función de los jueces y fiscales. También rechazamos el artículo 20 porque se le otorga mucho poder para realizar allanamientos y detenciones sin orden judicial."
A lo que justificó: “Con la actual policía es bastante peligroso. Se pueden lesionar los derechos ciudadanos.”
A todo ello, Palo Oliver manifestó su preocupación por “el incremento de los períodos de detención sin formulación de cargo”. “Esto invierte el principio de inocencia. Ahora todos somos sospechosos hasta que se demuestre lo contrario”, advirtió.
Y sin dudas, concluyó: “El actual sistema es mucho más transparente”.
Otras voces disidentes
Más allá de Palo Oliver fueron varias las voces disidentes contras las reformas al Código Procesal Penal provincial, tanto puertas adentro de la Legislatura como fuera de ella.
Desde el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) señalaron las limitaciones puestas al sistema oral de justicia y el aumento en los plazos de detención.
“Los principales beneficiarios de la reforma son aquellos eslabones más altos de las cadenas criminales. Seguirá colapsándose las cárceles con soldaditos, que son los más fáciles de reemplazar”, apuntó el director del instituto, Julián Alfie, a RosarioPlus.
También se llamó la atención de que el Ministerio Público de la Acusación, como supuesto principal beneficiado con las modificaciones, no se haya pronunciado al respecto.
Durante la asamblea legislativa, el peronista Marcos Corach planteó: “Las reformas son lógicas y ágiles, le dan mayores herramientas a la Policía y a la Justicia, pero no tenemos que olvidar el marco en el que proponemos estas modificaciones con un MPA de Rosario intervenido y detonado."
Del otro lado de la acera, el libertario Mariano Peralta alertó: “Nos abstuvimos en algunos artículos relacionados a los allanamientos. Por eso destacamos sobre la garantía de la inviolabilidad del domicilio, que puede declarar nulos algunos allanamientos”.