Ley Olimpia: el foco en la violencia digital contra las mujeres
Este lunes 11 de julio se presentaron dos proyectos que buscan la protección frente a la ciberviolencia de género, como la difusión no consentida de material íntimo y/o desnudez o "sextorsión" con penas de tres meses a ocho años de prisión.
La diputada del Frente de Todos Mónica Macha, junto al espacio de víctimas de violencia digital "Ley Olimpia Argentina" y la organización Género y TIC, presentó dos proyectos que están en una misma sintonía. Un proyecto de ley busca tipificar como delito la difusión no consentida de material íntimo, con sanciones que contemplan fuertes multas y prisión de dos a ocho años. El otro, propone incorporar a la violencia digital como violencia de género.
La primera iniciativa está inspirada en el caso de Belén San Román, quien fue inducida al suicidio luego de haber sufrido difusión no consentida de material íntimo, mientras que la segunda propone incorporar la violencia digital como otra forma violencia contra las mujeres en el marco de la ley 26.485, junto con la creación de medidas de protección para las sobrevivientes, políticas públicas tendientes a la educación digital y la prevención de estas agresiones, que se aplica en México por impulso de la activista Olimpia Coral Melo, que también fue víctima de esa situación.
El proyecto de la denominada "Ley Belén" busca la incorporación al Código Penal Argentino de los delitos de obtención y difusión no consentida de material íntimo y/o de desnudez, de los "porn deep fake" y de la llamada "sextorsión".
Establece que "se aplicará prisión de tres meses a dos años y el doble de la multa establecida en el artículo 155° a quien, por cualquier medio, sin autorización de la víctima o mediando engaño, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, documentos con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas".
Asimismo, dispone que "se aplicará prisión de tres meses a tres años y el doble de la multa establecida en el párrafo anterior a quien por cualquier medio, y sin autorización de la víctima, difunda, publique, envíe o de cualquier manera ponga al alcance de terceros los documentos referidos en el párrafo anterior obtenidos con o sin mediar su consentimiento".
Según el texto, las penas se aumentarán en un tercio cuando el delito lo comete una persona mediante violencia de género, o si el hecho se comete con fines de lucro; o por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión o contra una persona menor de edad.
En los fundamentos, Macha señaló que "la ciberviolencia de género fue definida por la relatora especial de la ONU como violencia contra las mujeres facilitada por la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC). La violencia en entornos digitales reconoce múltiples formas que se renuevan y reinventan constantemente con motivo de la rápida evolución de las TIC".
"El ámbito digital reproduce las mismas lógicas machistas que se dan en el plano analógico y ello hace que mujeres y niñas se vean particularmente más afectadas por estas conductas", señaló la diputada del FdT y presidenta de la Comisión de Mujeres y Diversidad.