Este miércoles ingresó en el Concejo Municipal el nuevo proyecto de ordenanza enviado por el Ejecutivo, algunos de los puntos centrales que plantea son restricciones en horarios, controles de decibeles, uso de las veredas y espacios públicos restrictivos, aforo, zonificación, limpieza, seguridad y acceso a agua potable entre otros puntos. 

La iniciativa cuenta con 38 artículos y una clasificación detallada de las actividades y los parámetros de funcionamiento. "Las sociedades deben encontrar y regular los puntos de equilibrio. Es claro que el prohibicionismo en materia de ocio propicia la ilegalidad, por lo tanto la ciudad debe favorecer ámbitos de esparcimiento en su ejido y bajo su control, asegurando las medidas necesarias para que las experiencias sean", describe el proyecto en sus consideraciones generales.

Las categorías de actividades gastronómicas habilitadas pueden ser: Bares, restaurantes y afines cuya actividad principal es el servicio de bar o restaurante; con posibilidad de actividad complementaria de música en vivo y/o baile del público asistente sin venta de entradas con aforo máximo permitido de hasta 80 personas y actividad complementaria de música en vivo y/o baile del público asistente sin venta de entradas con aforo máximo permitido de hasta 200 personas.

Entre otras categorías se menciona: Paradores de Playa; Salones de fiesta; Espacios culturales o salas culturales, Discotecas; Asociaciones civiles sin fines de lucro; Actividades recreativas y/o esparcimiento; Salas de cine; Salas de entretenimiento; Circos; Parques de diversiones;Salones de fiestas infantiles, y eventos.

Horarios

Los horarios para funcionamiento dependen de la actividad en la que se desempeñe el rubro recreativo, por ejemplo, en el caso Bares, restaurantes y afines con posibilidad de actividad complementaria de música en vivo y/o baile del público sin venta de entradas, el proyecto establece un horario delimitado de "domingos a jueves hasta la 1:00 hora del día siguiente. Viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 2:30 horas del día siguiente".

Sonorización

El nivel sonoro máximo permitido para estos casos es de "110 dbA en el interior, 45 dbA en el exterior" y además establece que se deberán garantizar las adecuaciones edilicias necesarias para que los locales estén correctamente insonorizados y con las medidas antivibratorias suficientes y dicta: "Los dispositivos para amplificación de sonido en el exterior quedan prohibidos sean espacios edilicios internos o aquellos que den a veredas y calles", también se deberá contar con un sistema de monitoreo sonoro permanente.

Seguridad

En cuanto a seguridad se destacan en algunas categorías sistema de videovigilancia de manera obligatoria, el cual podría estar conectado al centro de monitoreo municipal.

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