La receta electrónica entró este miércoles en vigencia en todo el país, por lo que la prescripción de medicamentos deberá realizarse, únicamente, a través de las plataformas inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS). Sin embargo, su implementación en Santa Fe será escalonada.

"En nuestra provincia, como no se ha adherido a la Ley Nacional, pueden coexistir las dos maneras. Es decir que el médico puede prescribir y nosotros podemos hacer dispensa de una receta de papel. Si bien las obras sociales ya tienen que haber optado por alguna plataforma, en estos días está habiendo una transición en la implementación", explicó a RosarioPlus Claudia Varela, presidenta del Colegio de Farmacéuticos de la 2da circunscripción.

Y sumó: “tenemos obras sociales como Pami y Iapos que ya emiten todas las recetas de manera electrónica y hay otras que si bien ya eligieron una plataforma para prescribir están aceptando las recetas manuales. Después, hay otras que todavía no han elegido una plataforma y se están aggiornando al cambio. Entendemos que va a haber unos días de adaptación”.

Qué dice el Decreto 345/2024

Para que tengan validez, las recetas electrónicas deberán contar con la identificación del médico o profesional de la salud con nombre, matrícula, profesión, especialidad y domicilio; el código de barras; la identificación del paciente (nombre, obra social o prepaga, fecha de nacimiento, DNI y sexo); la descripción del medicamento recetado detallando nombre genérico o denominación común internacional, presentación, forma farmacéutica y cantidad de unidades.

También puede sumar el nombre comercial del medicamento que el profesional prescriptor sugiera. Por último, diagnóstico; fecha de emisión y firma digital del profesional.

Las plataformas verificarán que los profesionales de salud estén inscriptos en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) y almacenarán las recetas emitidas en repositorios virtuales que funcionarán como nexo con las farmacias permitiendo que éstas últimas puedan acceder a ellas para la dispensa de los medicamentos cuando el paciente los requiera.  

Esto permitirá que las personas sólo tengan que acercarse a las farmacias con su DNI y/o credencial para requerir la medicación indicada por el profesional.

Actualmente, solo 11 provincias adhieren a la Ley Nacional (Catamarca, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, Tierra del Fuego, Tucumán). Además, hay 4 que tienen su propia ley provincial (Buenos Aires, CABA, Chubut, La Rioja) y 2 con un proyecto de ley provincial en curso (Río Negro y Santa Fe).