Ana María Acevedo: el detalle sobre la responsabilidad del Estado en su muerte
A 16 años de su muerte, un repaso por la causa judicial que comprobó cómo un grupo de médicos priorizó sus creencias religiosas por sobre la vida de la joven.
Ana María Acevedo acude por primera vez al hospital de Vera, con un insoportable dolor de muelas, el 9 de mayo de 2006. Le sacan el diente en cuestión.
Entre el 9 y el 18 tuvo otra visita porque aún le dolía en la zona maxilar. No aparece registrada en la historia clínica, pero el 19 de mayo le hacen placas donde detectan "resto radicular de otra extracción". Le recetan antibióticos.
Ana María no vuelve a ir al hospital hasta el 12 de octubre, cuando acude con una "tumeración facial de 5 meses de evolución".
La internan hasta el día siguiente. Se va con el "alta voluntaria" y "comprometiéndose a regresar para realizar los estudios". La atienden la odontóloga Gabriela Peña y el cirujano Eduardo Buyatti.
Regresa el 19 de octubre por el fuerte dolor que le provocaba un absceso de 7 centímetros de diámetro. Peña consulta con el también odontólogo José Manuel García y deciden trasladar la duda a la dirección.
La directora Sandra Barbieri firma la autorización para que le realicen estudios en una clínica de Reconquista. Eso sucede el 17 de octubre. Sin embargo, a los dos días se entera que el Consejo Asesor aún no cursó el cheque para que Ana María pueda atenderse.
Ofuscada, Barbieri acude a la sala de maternidad. Junto a Buyatti describen un "absceso" y diagnostican "la necesidad de una punción".
Programan un turno para el 22 de octubre, pero esa noche Ana María se escapa del hospital.
Vuelve el 26 y es internada por Buyatti. Al día siguiente la trasladan al hospital Cullen de Santa Fe, donde es atendida por Marozzi, quien finalmente le realiza los estudios. Fijan fecha de cirugía para el 13 de noviembre.
Ana María se vuelve a internar el 11 de aquel mes. Tras la resección del absceso, suceden días de "buena evolución" a la espera de la biopsia.
Cuando están los resultados, descubren que Ana María tiene un tumor interno de 3,5 centímetros de diámetro. Además, la ecografía arroja un dato sensible: Ana María está embarazada.
En rigor, lo que Ana María tiene en el vientre es un "saco gestacional sin estructura embrionaria".
Al día siguiente, Marozzi junto al doctor David Leandro Yossen (que por ese entonces prestaba servicios "ad-honorem" para la institución) le notifican a su madre, Norma Cuevas, el diagnóstico de cáncer y la derivación al hospital Iturraspe por ser el efector público destinado a la atención de los pacientes oncológicos.
Pero no le avisan del embarazo. Yossen solo señala que evalúan la posibilidad de aplicar radioterapia local pero que "debía discutirse el caso por no ser un tumor frecuente".
El 5 de diciembre Ana María acude al hospital Iturraspe, donde es atendida por primera vez por Blajman. En cuatro días se cumplirán 9 meses de aquel primer dolor de muelas.
La joven advierte además que tiene un retraso y Blajman le hace un test. Ana María suplica que le dejen volver a Vera: tiene 3 hijos que atender.
Regresa a Santa Fe el 14 de diciembre, resultados en mano. La confirmación del embarazo genera una conmoción, por lo que se dispone la internación urgente de la paciente y conformar un "ateneo" para discutir el caso.
Tras pasar el fin de semana en Vera, Ana María se interna el 19 de diciembre de 2006 por primera vez en el Iturraspe.
La estadía de Ana María en el Iturraspe
El 20 de diciembre, al radioterapeuta Jorge Venanzi le consultan sobre la posibilidad de aplicarle radioterapia a la joven paciente.
Contesta: "No se puede realizar debido a los altos efectos teratogénicos sobre el embarazo". Y subraya: "El embarazo es una contraindicación para la realización de la radioterapia".
Sucede algo aún más llamativo: a Ana María la trasladan a la sala de Ginecología pero sin notificarle del embarazo y aduciendo que la paciente presentaba una "infección urinaria".
"En tanto, a través de Ecografía ginecológica se confirmaba el test de embarazo y la paciente, presentaba la existencia de un embarazo aún sin observarse embrión, por lo cual, se le debía de repetir el estudio unos días después", añade el fallo judicial del caso.
El 22 de diciembre, a las 10.30 de la mañana, Ana María vuelve a irse "voluntariamente y sin esperar a los médicos" porque -a decir de Norma Cuevas- tenía un hijo enfermo.
En este punto, el juez llamó la atención sobre la falta de información sensible en las historias clínicas. Puntualmente señala la falta de documentos que certifiquen que Ana María se fue por cuenta propia, y entre los argumentos de la sentencia se destacará el abandono institucional para con una paciente de 19 años con un cuadro delicadísimo.
Norma Cuevas tiene su versión: los médicos le dieron el alta a Ana María y le dijeron que "la vuelva a traer a mediados de marzo".
Sin embargo, el 13 de febrero, por la hinchazón y el dolor, a Norma no le queda otra que volver al Iturraspe con su hija, embarazada ya de 15 semanas.
El 15 de febrero llevan a Ana María al Cullen para que la vea Marozzi. Aconseja rayos, recomendación que Yossen apuntará junto a una leyenda: "se discutirá en Ateneo".
Se suceden días de "mucho dolor" a la espera de una definición del Comité de Ética. A Ana María la empiezan a tratar primero con paracetamol y finalmente con morfina. El juez Eduardo Pocoví cuestionará estas "prácticas paliativas".
Blajman y Yossen aparecen día por medio a ver cómo evoluciona la paciente. Norma Cuevas le suplica que "le saquen el embarazo" y la "curen".
Blajman les dice que van a evaluarlo en una reunión entre "los doctores de la panza, de la cara, un cura y un juez".
Se fija el 28 de febrero como fecha para la reunión del Comité de Ética. Finalmente se hizo el 27, y de modo tan informal que solo asistieron tres personas (las demás se encontraban de licencia). Al menos dos señalaron que no hubo lugar para opiniones.
La decisión del tribunal es darle el alta a Ana María.
El 12 de marzo la joven vuelve al hospital de Vera, con persistentes dolores. La vuelven a derivar al Iturraspe al día siguiente.
El 22 de marzo los padres de Ana María le reprochan a Bajman que no están haciendo nada por su hija. Además consulta a la Defensoría del Pueblo pero no les dan respuestas humanas. Y en términos burocráticos no se puede hacer nada.
No hay constancia médica de hasta cuando estuvo Ana María internada. Al parecer, se fue el 3 de abril. El 16 vuelve al hospital de Vera por los dolores y el 17 es derivada por última vez al Iturraspe.
El 26 de abril a las 17.20 le aplican cesárea porque la joven está en estado 'pre-mortem'. El bebé pesa 495 gramos (casi medio kilo) y muere a las pocas horas.
El 30 de abril se inicia la quimioterapia pero el 17 de mayo Ana María muere.
La sentencia
Por lo relatado, el juez Eduardo Pocoví dictó dos sentencias:
A Andrés Norberto Antonio Ellena (director del Iturraspe), César Raúl Blajman (jefe de Oncología del Iturraspe) y Raúl Alejandro Federico Musacchio (jefe de Ginecología del Iturraspe) por lesiones culposas e incumplimiento de los deberes del funcionario público.
A Jorge Mario Venanzi (radioterapeuta del Iturraspe), Sandra Barbieri (directora del hospital de Vera) y José Manuel García (miembro del consejo asesor del hospital de Vera), por incumplimiento de los deberes del funcionario público.
Entre los considerandos, argumentó:
- "Dos aspectos deberán abordarse para definir la responsabilidad penal de los imputados, uno en lo estrictamente médico (...) y el otro, en lo que hace a la prestación de un servicio estatal"
- "Esto implica una cadena de actividades que tanto involucran acción, cuanto también la omisión en el acto de los agentes"
- "El abordaje inicial fue correcto"
- "La cirugía no fue suficiente para lograr la curación de la paciente, esta debía haber recibido tratamiento inmediatamente después del diagnóstico"
- "la presencia 'precoz' de un embarazo en la paciente complicó la decisión de los médicos locales"
- "Es claro que la paciente sin tratamiento 'no podía sobrevivir hasta el término del embarazo" (la cita es de la Asociación Argentina de Oncología Clínica)
- "Los (tratamientos) conocidos hasta ahora iban a afectar al feto y el no tratamiento también, porque en este caso el no tratamiento conlleva la muerte de la madre" (la cita es de la AAOC)
- "para definir un tratamiento adecuado hubiera sido necesario haberle efectuado oportunamente a la misma estudios complementarios"
- "aún tempranamente confirmándose un embarazo posterior al diagnóstico del tumor, las opciones terapéuticas debían ser cuidando de no lesionar al embrión, por lo cual el tratamiento radiante ofrece mayor seguridad con los debidos recaudos ... 'en cuyo caso el abdómen y la pelvis debían ser protegidos y llegando al segundo trimestre del embarazo considerar el tratamiento quimioterápico' aunque con ello pueda que no se cure la paciente, pudo disminuir la agresividad tumoral"
Aborto
- "desde ya que implicaba un riesgo para la salud de la madre, pero en compensación riesgo-beneficio era de suponer correr con ellos, sobre todo en el primer tiempo del embarazo"
- "Quizá convenga también decir que en la estadística la incidencia en la mortalidad por interrupción legal de un embarazo temprano son inferiores al 1%"
- "Si bien pueden aquellos (Blajman y Venanzi) haberse visto limitados para tomar determinaciones (...), imputarle esta falencia a la paciente no es del todo aceptable, en verdad dudo del alta voluntaria de fecha 22/12/06"
- "absolutamente legal, dadas las circunstancias del caso, aunque pudo haberse realizado en cualquier momento de la gestación"
Tribunal de Ética
- "contrariamente a lo que las características de la enfermedad requerían, (el tratamiento) lejos de llevarse a cabo en forma conjunta, integrada, urgente en tiempo y unida de acción, todo lo contrario, lo fue en compartimentos esporádicos, fuera de término y con el consabido perjuicio para la salud de la paciente"
- "Es oportuno tener presente que eran los mismos padres de la paciente los que esperaban tener respuestas de esta reunión, en tanto su impresión era que en el hospital a su hija no se le estaba haciendo nada"
- "sorprende que tan entusiastamente se documentara especialmente en las primeras líneas escritas en la Historia Clínica el interés en llevar a cabo un 'ateneo' (Yossen); luego absolutamente ausente hasta la internación de la paciente en 13/02/07"
- "Todo lo cual sirve para concluir que aquellos profesionales obraron faltando a sus deberes de 'atención, cuidado y urgencia' (...), faltando a la previsión de haber sabido que no efectuando el tratamiento de radio y quimioterapia inmediatamente después de la cirugía, provocaba la reparación del tumo con las mismas características y creciendo, como ocurrió"
- "la omisión positiva de las conductas de conocimiento y prudentes exigidas , han provocado un grave daño en la salud, perjudicando las chances de una mejor calidad de vida a la paciente"
Historia clínica
- "La falta, insuficiencia o mala calidad de esa información atentan contra los derechos de la paciente, y hace a la presunción de la falta de una atención de calidad"
- "La víctima de esta actividad no es la paciente o al menos no en forma directa, sino el Estado garante de este servicio, aún en su forma de ente autárquico o desprendido de la administración central"
Atención en Vera
- "resulta inexplicable que aquello ocurra (la primera intervención) cuatro meses después (de la primera consulta)"
- "fue innecesariamente demorado y no realizado, limitado a 'derivarlo' finalmente a otro efector de la provincia"
- "También cuenta el hecho que la madre de la paciente en procura para obtener resolución rápida a las autorizaciones, ante la demora y negaciones, tuvo que recurrir a la intervención profesional de un tercero, consiguiendo de esa manera que a su hija la trasladaran a Santa Fe"
- Deber de derivar: "para que sea una medida efectiva, debe ser oportuna en el tiempo"
- "no se puede afirmar científicamente que el origen del tumor en la paciente haya sido la presencia residual de una radícula molar mal extraída"
- "en su poder estaba procurar que la asistencia de la misma o su derivación sea inmediata"